Decreto No. 1298-04.- A continuación ofreceremos una versión abreviada del Decreto Número 1298-04, de fecha 01 de octubre de 2004. Esta versión no posee todos los detalles del decreto, por no considerarla como un detalle necesario, por lo cual esta versión observará con especial atención los detalles concernientes a la creación de la Fundación Ramón Soto y en ella aparecera subrayado lo concerniente a la misma.
LEONEL FERNANDEZ
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO 1298-04.-
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- JUNTA DE VECINOS EL DIVINO NIÑO, DEL BARRIO ARSENIO ABREU, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2004.
2.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL AMOR Y PAZ, que tiene su domicilio en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de abril de 2004.
La Fundación Ramón Soto posee su base legal en el Decreto No. 1298-04, del Poder Ejecutivo. Por medio de este decreto la fundación Ramón Soto adquirió el reconocimiento legal por parte del Gobierno Dominicano, para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. Además de ello la Fundación Ramón Soto tiene su personería Jurídica en el Estatuto que la crea y determina sus atribuciones, prerrogativas y requisitos de admisión.
Con respecto a su representación ante las autoridades impositivas, la Fundación Ramón Soto, está registrada en el Registro Nacional de Constribuyentes o RNC, el cual es 4-30-03344-8.
A continuación ofrecemos vínculos de los principales efectos jurídicos que le dan representación personería jurídica y legal a la Fundación Ramón Soto, para efectuar sus operaciones en todo el territorio nacional:
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